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8 jun 2009

MULTADA POR DEJAR A DOS PERROS DENTRO DEL COCHE SIN VENTILACION NI AGUA


Creo que en este caso se ha actuado con diligencia y cumpliendo la ley de proteccion Animal ¡ ojala en todas las Comunidades se hicieran tan bien las cosas! Enhorabuena a los policias locales que acudieron en auxilio de esos pobres animales. lo que no aclara la noticia es si fueron decomisados los perros o si les sucedio algo irreparable.

EFE
08-06-2009 11:39

Valencia.- El Ayuntamiento de Valencia ha incoado un procedimiento sancionador contra una mujer por dejar a dos perros en el interior de un vehículo cerrado, sin agua ni ventilación, a la que propone imponer una multa de 1.200 euros.

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Un perro espera en el interior del vehículo a su amo. EFE/Archivo

Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2008 por la tarde, en la calle Lérida de Valencia, y la Policía Local extendió un boletín al respecto, según recoge el edicto del Consistorio por el que se notifica providencia de incoación de procedimiento sancionador.

El Ayuntamiento considera que esos hechos pueden ser constitutivos de dos infracciones -una por cada uno de los animales- tipificadas como graves en la ley autonómica de Protección de animales de compañía de 1994.

Dicha ley establece como infracción grave el mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarias de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

La ley de la Generalitat de Protección de animales de compañía establece asimismo que las infracciones graves se sancionarán con multa de 601,01 euros a 6.010,11 euros.

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin a este procedimiento sancionador es de seis meses.

Si transcurrido ese plazo no se ha notificado resolución sancionadora expresa, se producirá la caducidad del expediente sancionador.

La persona expedientada dispone de diez días hábiles si quiere comparecer para el conocimiento íntegro de esta providencia de incoación en las dependencias del servicio central del procedimiento sancionador del Ayuntamiento.

Asimismo, se le concede a ella y a los demás interesados en el expediente, si los hubiere, un plazo de quince días hábiles para presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes en defensa de sus derechos e intereses y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, y se les comunica el derecho a la audiencia en el procedimiento.

El edicto del Ayuntamiento de Valencia recoge asimismo que la persona expedientada podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad en estos hechos y proceder al pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, lo que implicaría la terminación del procedimiento.

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