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1 jul 2009

COLOMBIA. Las corridas de toros y las riñas de gallos se han convertido en fuente de inspiración literaria, según Alejandro Ordoñez

Corridas de toros y peleas de gallos son constitucionales, conceptúa el Procurador Alejandro Ordóñez

Miércoles 1 de julio de 2009

Alejandro Ordóñez, procurador general de la Nación.

En un concepto entregado a la Corte Constitucional consideró que estos espectáculos son expresiones culturales y artísticas de los colombianos.


La opinión del Procurador incluye prácticas como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos.

En el pronunciamiento, el Jefe del Ministerio Público pide a los magistrados rechazar la demanda presentada por Oscar Andrés Acosta Ramos contra el Estatuto Nacional para la Protección de los Animales.

Según el demandante, el artículo séptimo de la norma es inconstitucional por no considerar como actos de crueldad estos espectáculos.

La disposición, tal como quedó en la ley, viola el libre desarrollo de la personalidad de aquellos colombianos "que se avergüenzan en su condición humana por no estar de acuerdo con los espectáculos crueles con animales", el derecho a un ambiente social y cultural sano y atenta contra la paz y la convivencia, agregó en la demanda.

Para Ordóñez, la ley que reglamenta estos espectáculos se ajusta a la Carta Política por ser una práctica que ha contribuido a la convivencia pacífica de las sociedades al permitir que desfoguen sus frustraciones e inconformismos.

Las corridas de toros y las riñas de gallos se han convertido en fuente de inspiración literaria y pictórica enriqueciendo la cultura colombiana como los cuadros de Fernando Botero y los pasajes relatados en sus obras por Gabriel García Márquez; en la difusión de canciones populares como "El Barcino", "Veinte de enero" o el pasodoble "Feria de Manizales" en la que se describen las realidades colombianas y se han convertido "en vehículos de socialización y recreación", señaló el Procurador en el concepto.

En la mayoría de pueblos y ciudades del país se lidian reses, en la Costa Atlántica se celebran corralejas y en los Llanos Orientales se practica el coleo; lo mismo ocurre con las riñas de gallos.

"Por tanto, se puede afirmar que tanto la tauromaquia como la tradición gallística hacen parte del proceso de creación de identidad nacional en lo que tiene que ver con la cultura de nuestras regiones y sus manifestaciones artísticas".

El concepto concluye que las actividades y espectáculos asociados a las corridas de toros y las riñas de gallos se ajustan al orden constitucional por facilitar los derechos al libre desarrollo de la personalidad en las actividades artísticas y culturales de los colombianos que contribuyen a la construcción de la identidad nacional, a la convivencia pacífica y a la participación en la vida económica nacional.

"De aceptarse las afirmaciones del demandante se caería en un estado de intolerancia contrario a la convivencia pacífica, en cuanto que cualquier manifestación de la vida social que no se comparta sería susceptible de ser proscrita del mundo jurídico con base en la afirmación de atentar contra el libre desarrollo de la personalidad de quien se considera ofendido o avergonzado con la actividad cuestionada" , dice el procurador Ordóñez a los magistrados.

http://www.eltiempo .com/colombia/ justicia/ corridas- de-toros- y-peleas- de-gallos- son-constitucion ales-conceptua- el-procurador- alejandro- ordonez_5566908- 1

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