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2 abr 2009

OTRA DENUNCIA A LA PERRERA DE MIERES.

La Asociación Contra la Tortura y el Maltrato Animal (ACTYMA) ha presentado una DENUNCIA ante la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, por los hechos producidos en Mieres por incumplimiento de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales contra el responsable de la perrera de Mieres, D. Gustavo Javier Lorenzo, en convenio de colaboración con el Ayuntamiento de dicha localidad, estipulándose la gestión del establecimiento.

Esta perrera no ha dispuesto de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar adecuadas a las necesidades de los animales, en los términos establecidos por la normativa vigente. Las intalaciones se han mantenido durante años, llenas de defecaciones y con ausensia de comida y bebida, encontrándose los perros en un lamentable estado de abandono, los animales no se hallaban separados por tamaños (provocando situaciones de peleas mortales), ni separados por sexo. En dicho establecimiento ha habido atención veterinaria deficiente, animales muertos durante días en las jaulas (muertos por peleas y enfermedades), cadáveres amontonados en contenedores y con avanzado estado de putrefacción y llenos de larvas, e incluso esqueletos. Estas instalaciones no han dispuesto de sistema de eliminación de cadáveres y materias contumaces, ni ha tenido un contrato formalizado con un gestor de residuos autorizado. Tampoco no se ha dispuesto de un sistema de eliminación de excrementos y orines, de acuerdo con la normativa vigente sobre residuos, ni de un programa de higiene y profilaxi elaborado por un veterinario colegiado.

El Ayuntamiento de Mieres ha permitido durante años el mal funcionamiento y el incumplimiento de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales en este centro de acogida de animales abandonados, y por tanto se ha incumplido también lo dispuesto en el Art. 36 del Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1995 y Orden del Ministerio de Gobernación de 14 de Junio de 1976, modificada en gran parte por la de 16 de diciembre de 1976. Dicho Ayuntamiento no se ha atendido, a lo dispuesto en los artículos 28º y 29º de la vigente Ordenanza Municipal para la Tenencia , Defensa y Protección de los Animales de Compañía en el término municipal de Mieres que hace referencia a los convenios a suscribir con Sociedades Protectoras legalmente constituidas.


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